Los siguientes consejos y recomendaciones pretenden darle al lector un conocimiento a fondo de los derechos que tiene un periodista cuando agentes de los organismos de la ley y el orden lo encaran mientras el periodista da cobertura a una protesta u otro acto de carácter político. Puesto que estos incidentes con frecuencia se agravan y puesto que algunas personas —lo mismo manifestantes que agentes policiales— no siempre cumplen las restricciones legales, por lo general es prudente cumplir con las órdenes de un agente, inclusive si no son legales, y proteger la seguridad de uno.
Consejos y recomendaciones básicos
- Lleve la credencial de prensa en todo momento y asegúrese de que la credencial sea visible para los agentes de los organismos de la ley y el orden.
- Al cubrir manifestaciones, protestas y actos políticos o electorales, asegúrese de conocer de antemano las restricciones en vigor respecto al derecho de ingreso del público, y de averiguar si están en vigor un toque de queda u otras restricciones.
- No entre ilegalmente en una propiedad privada para conseguir las noticias; no cruce cintas policiales en escenas de delitos; cumpla con las restricciones y las barreras locales, salvo que existan circunstancias apremiantes.
- Puede grabar video y audio de actos públicos, inclusive de las actividades de los organismos de la ley y el orden en tales actos, siempre que no interfiera ni obstruya la acción de los agentes de la ley y el orden.
- Mantenga la neutralidad cuando cubra los actos. Por ejemplo, no se sume a los coros de las multitudes, ni lleve ropas con consignas relacionadas con los actos que está cubriendo.
- Cumpla con las órdenes de dispersión o demás instrucciones dadas por los agentes de la ley y el orden. Si sostiene un encuentro con un agente de la ley y el orden, explique que usted es un periodista que cubre el acto y muestre sus credenciales. Puede seguir grabando las interacciones con el agente de la ley y el orden.
- Si un agente de la ley y el orden solicita sus grabaciones de video o audio, su cámara, sus aparatos de grabación, sus equipos o sus notas, usted puede negarse y solicitar que el agente se comunique con su medio de prensa o los abogados del medio de prensa.
- Durante un cacheo o un arresto, acláreles a los agentes de la ley y el orden que todos los equipos, las tarjetas de memoria, los cuadernos, etc., contienen materiales o notas periodísticos.
Derecho a recabar las noticias
La Primera Enmienda de la Constitución estadounidense protege la libertad de expresión y la libertad de prensa. Los periodistas tienen el derecho de ingresar a lugares públicos para recabar y difundir las noticias. Entre los lugares públicos se encuentran las aceras y los parques públicos, pero no las propiedades privadas. Además, en el caso de las propiedades gubernamentales, inclusive las que permiten el ingreso limitado del público, se puede impedir el ingreso de la ciudadanía, los manifestantes y los periodistas si el lugar en sí no es público (por ejemplo, las áreas privadas de un juzgado o una penitenciaría), y el horario de ingreso para los periodistas por lo general está limitado al horario de ingreso del público general.
Las propiedades privadas, como los centros de convenciones o los estadios, pueden utilizarse por entidades públicas, y las propiedades públicas pueden utilizarse para actos privados de partidos políticos. En ambos casos, es posible que a los periodistas se les otorgue el mismo acceso que al público general. Por ejemplo, un juez resolvió que una organización demócrata estatal que celebraba un congreso en el centro cívico de una ciudad no podía discriminar a periodistas al permitir la entrada de algunos sí pero no de otros. El juez declaró que una entidad privada que alquilara una instalación gubernamental tenía las mismas obligaciones constitucionales que el Gobierno (caso National Broadcasting Co. vs. Association of State Democratic Chairs, 14 Med. L. Rep. 1383, N.D. Ohio 1987). Esto variará según la jurisdicción. Si un periodista espera cubrir el acto o la convención de un partido político, debe intentar obtener el ingreso o las credenciales de antemano, para así tener la oportunidad de resolver por adelantado cualquier desacuerdo.
Restricciones de horario, lugar y forma de las manifestaciones
El Gobierno puede imponer restricciones de horario, lugar y forma sobre la libertad de expresión, siempre y cuando esos requisitos:
- Sean neutrales en cuanto al contenido (es decir, que se justifiquen sin referirse al contenido de la expresión que se pretende regular).
- Tengan un ámbito muy específico y la finalidad de cumplir un interés gubernamental significativo.
- Dejen abiertos amplios canales alternativos para comunicar la información.
Órdenes de dispersión y toques de queda
Incluso cuando los manifestantes posean un permiso válido, o cuando las reglas locales no exijan ningún permiso, la Policía puede ordenarles a los manifestantes y los periodistas que se dispersen de una zona si la Policía cumple con el criterio sobre las restricciones de horario, lugar y forma. Ello puede suceder si los manifestantes están en la acera e impiden la entrada a un edificio, o en una calle e impiden el tránsito vehicular. De igual manera, si un periodista está en un área no segura, por ejemplo, parado en la carretera para grabar un accidente, o parado encima de una cabina telefónica para grabar una protesta, la Policía le puede ordenar al periodista que salga de la carretera o que descienda de la cabina telefónica. Por lo general se les exige a los agentes policiales hacer advertencias en las que ordenen dispersarse a manifestantes y a periodistas, antes de realizar un arresto, y los jueces pueden tomar en cuenta si los manifestantes y los periodistas pudieron escuchar en realidad las advertencias, con la finalidad de determinar si los arrestos fueron legítimos.
Durante las recientes protestas nacionales como respuesta a la muerte de George Floyd, varias municipalidades ordenaron toques de queda. Muchos de estos toques de queda contienen excepciones para los periodistas, ya sea de manera explícita o al permitir la presencia de trabajadores esenciales. Los periodistas deben informarse lo mejor posible sobre cualquier toque de queda antes de realizar una cobertura en una zona, y deben llevar credenciales de prensa de gran tamaño y visibles para que los puedan identificar fácilmente como miembros de la prensa.
Derecho de hacer grabaciones
La mayoría de los tribunales han decidido que la Primera Enmienda protege el derecho de realizar grabaciones de video de agentes policiales cuando están en público, aunque este derecho puede someterse a las restricciones de horario, lugar y forma citadas anteriormente, y la grabación o la cobertura de las manifestaciones o de las acciones de los agentes policiales debe realizarse de manera tal que no obstruya ni amenace la seguridad de otras personas ni interfiera físicamente con los agentes policiales. Muchos estados tienen leyes sobre la interceptación o las escuchas de comunicaciones que prohíben la grabación de conversaciones privadas sin el consentimiento de una parte o de ambas partes de la conversación, y algunos estados poseen leyes que también se aplican a las conversaciones en público. En ciertas circunstancias, los tribunales han interpretado que la aplicación de estas leyes viola los derechos de la persona que graba en virtud de la Primera Enmienda. Sin embargo, los periodistas deben orientarse y consultar la ley pertinente de los estados en los que trabajan.
Represalias
Los funcionarios gubernamentales no pueden tomar represalias contra los periodistas por su cobertura ni otorgar el ingreso selectivamente, por ejemplo, al rechazar una credencial de prensa. Los periodistas a quienes les hayan rechazado injustamente las credenciales de prensa deben revisar la ley pertinente de la jurisdicción para aprender cómo impugnar o apelar la decisión.
El privilegio periodístico
La mayoría de los tribunales han reconocido que la Primera Enmienda otorga a los periodistas un privilegio limitado contra la divulgación forzosa de materiales obtenidos durante su trabajo. A los periodistas se les puede exigir la entrega de sus materiales de trabajo, pero sólo en circunstancias limitadas, por ejemplo, si el Gobierno demuestra una necesidad convincente y demuestra que la información no se puede obtener de ninguna otra fuente. Muchos estados también poseen las llamadas leyes de secreto profesional del periodista, que por lo general protegen a los periodistas contra la divulgación de sus materiales de trabajo. Estas garantías no son absolutas: por ejemplo, en un caso muy reciente, un tribunal ratificó una orden que exigía a varias organizaciones noticiosas entregar fotos y videos no publicados de una protesta porque “las fotos y videos eran cruciales para la investigación del presunto incendio de vehículos [policiales] y el robo de armas policiales”. Si un funcionario gubernamental, inclusive un agente policial, solicita o exige las grabaciones de audio o video o las notas de un periodista, el periodista se puede negar.
Garantías de los periodistas en virtud de la Cuarta Enmienda de la Constitución estadounidense
Registros
La Cuarta Enmienda protege a los periodistas del registro y la confiscación irrazonables. Como asunto general, ello significa que los agentes policiales no pueden registrar ni las pertenencias ni el cuerpo de una persona sin orden judicial. Pero existen ciertas excepciones, como para prevenir o evitar lesiones serias, para prevenir la destrucción inminente de pruebas, y con el consentimiento de la persona que se va a registrar.
Además, los agentes policiales pueden detener brevemente y registrar a una persona (un “cacheo”) con fines investigativos y con base en la sospecha razonable de que una persona está armada o a punto de cometer un delito. Debe haber, como mínimo, alguna justificación objetiva para un cacheo, pero el agente policial ni siquiera debe creer que es más probable que no que se esté cometiendo un delito o se vaya a cometer un delito. Por tanto, este tipo de detención generalmente se limita a un cacheo, al registro de un bolso o al registro de un vehículo en busca de armas de fuego. Por lo general los agentes policiales no pueden registrar el contenido digital del teléfono móvil o la cámara de un periodista con base solamente en la sospecha razonable.
Confiscación
La Cuarta Enmienda, además de proteger contra un registro irrazonable, también protege contra una confiscación irrazonable. La confiscación de bienes ocurre cuando existe alguna interferencia significativa con la posesión por parte de un individuo de ese bien. Una confiscación también puede involucrar a una persona, por ejemplo cuando se detiene a una persona para hacerle un cacheo (como se comentó anteriormente).
Antes de un arresto, y durante la confiscación temporal que involucra a una persona (es decir, durante una detención para hacer un cacheo), los agentes policiales pueden confiscar bienes de manera temporal, como los equipos periodísticos. Por tanto, es de particular importancia que un periodista exhiba las credenciales de prensa de manera muy visible y que se identifique como prensa cuando un agente policial lo encare, para, con suerte, mitigar cualquier inquietud que la Policía pueda tener respecto a presuntas actividades delictivas y para inclinar a favor del periodista el análisis de la sospecha razonable que se exige para el registro y la confiscación sin orden judicial.
Para preservar las garantías adicionales que esta ley otorga a tales materiales periodísticos, un periodista —además de exhibir visiblemente sus credenciales de prensa— debe comunicar a los agentes policiales tan pronto como sea posible que ciertos materiales que se registren o puedan registrarse (ya sean notas, tarjetas de memoria, etc.) son materiales periodísticos relacionados con medios cuya finalidad es la difusión a la sociedad. La Ley de Protección de la Privacidad de 1980 establece normas elevadas para proteger contra los registros y las confiscaciones irrazonables de ciertos materiales que se cree razonablemente que están relacionados con medios cuya finalidad es la difusión a la sociedad —inclusive “materiales resultado del trabajo” (es decir, notas o memorandos de voz que contengan impresiones mentales, conclusiones, opiniones, etc., de la persona que preparó tales materiales) y “materiales documentales” (es decir, cintas de video, cintas de audio, fotografías y cualquier otra cosa que documente materialmente un acontecimiento).
Por lo general estos materiales no se pueden registrar ni confiscar, salvo que se crea razonablemente que están vinculados con un delito cometido por la persona en posesión de los materiales. Sin embargo, estos materiales se pueden retener para su almacenamiento de custodia como resultado del arresto del periodista en posesión de los materiales, siempre y cuando no se registre el material sino que se devuelva intacto al arrestado.
Arresto
Un arresto es, en esencia, la confiscación de la persona y por tanto también involucra la Cuarta Enmienda. Un agente policial debe tener causa probable para realizar un arresto. La causa probable exige más que una simple sospecha pero menos que la absoluta certeza de que se haya cometido o se esté cometiendo un delito. La intención es que esta norma sea práctica y que no sea técnica y, como consecuencia, es “un concepto fluido —que se basa en la evaluación de probabilidades en contextos fácticos particulares— que no se reduce fácilmente, o ni siquiera provechosamente, a un ordenado conjunto de reglas jurídicas”. Está perfectamente establecido que la simple proximidad a la actividad delictiva no determina una causa probable para el arresto, y por ello un periodista que cumpla con la ley no debe ser arrestado por cubrir una protesta o manifestación, inclusive si esta manifestación se vuelve anárquica o violenta.
Cuando un agente policial realiza un arresto legal, el arresto afecta lo que se clasifica como registro y confiscación razonables en virtud de la Cuarta Enmienda. Se considera razonable que un agente policial registre a una persona en busca de armas de fuego y pruebas al realizar un arresto, incluso si el agente policial no posee ninguna preocupación objetiva real por la seguridad o el resguardo de las pruebas. Ello significa que un agente policial con causa probable para arrestar a un periodista (por ejemplo, por desobedecer una orden legal de dispersión, por violar un toque de queda, por ingresar ilegalmente a una propiedad, o por participar en otras actividades ilegales) pudiera tener justificación legal para registrar las pertenencias del periodista. Sin embargo, un registro o una confiscación relacionados con el arresto están limitados al área dentro del control inmediato o la proximidad de la persona arrestada —es decir, cualquier cosa que se pueda alcanzar fácilmente como posible arma (por ejemplo, presumiblemente, una pieza grande de equipo de cámara) o una prueba que se pueda destruir fácilmente (como la película de una cámara o las tarjetas de memoria).
Con frecuencia durante las protestas, los agentes policiales optan por expedir citaciones en lugar de realizar arrestos. La jurisprudencia no ha definido si los agentes policiales pueden realizar registros relacionados con la expedición de tales citaciones. Algunos tribunales, entre ellos los tribunales federales de Nueva York, han interpretado que un agente de la ley y el orden no necesita intentar realizar un arresto para poder realizar un registro relacionado con el arresto, siempre y cuando el agente policial tenga causa probable para efectuar un arresto y realice el registro antes de entregar una citación. Los tribunales federales de estados occidentales como California, Oregón y Washington han adoptado otro enfoque. En tales estados, los registros relacionados con los arrestos solamente son permisibles cuando se realiza realmente un arresto. Así, si un agente policial pretende realizar un registro del periodista, el periodista quizás deba preguntar si lo están arrestando, pues ello pudiera afectar los derechos que tiene el periodista de negarse al registro. Por otra parte, ello pudiera empeorar la situación y hacer que el agente policial arreste al periodista cuando tal vez esa no fuera la intención del agente.
Es importante notar que un registro relacionado con el arresto probablemente no se extiende al registro del contenido de los teléfonos móviles ni las cámaras. La Corte Suprema ha dictaminado que el registro de los datos digitales de un teléfono móvil no implica el riesgo de daño a un agente policial ni el resguardo de las pruebas y, por tanto, sale del ámbito de un registro legal relacionado con el arresto. Esta interpretación probablemente se aplicaría también a las cámaras digitales, pues las cámaras contienen datos similares a los datos almacenados en los teléfonos móviles. No obstante, es probable que sí se permita la confiscación de estos artículos.
TrustLaw, el programa jurídico gratuito global de la Fundación Thomson Reuters, preparó esta guía para el Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés).