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Gu铆a de los derechos legales para periodistas en Estados Unidos



Los siguientes consejos y recomendaciones pretenden darle al lector un conocimiento a fondo de los derechos que tiene un periodista cuando agentes de los organismos de la ley y el orden lo encaran mientras el periodista da cobertura a una protesta u otro acto de car谩cter pol铆tico. Puesto que estos incidentes con frecuencia se agravan y puesto que algunas personas —lo mismo manifestantes que agentes policiales— no siempre cumplen las restricciones legales, por lo general es prudente cumplir con las 贸rdenes de un agente, inclusive si no son legales, y proteger la seguridad de uno.

Consejos y recomendaciones b谩sicos

  • Lleve la credencial de prensa en todo momento y aseg煤rese de que la credencial sea visible para los agentes de los organismos de la ley y el orden.
  • Al cubrir manifestaciones, protestas y actos pol铆ticos o electorales, aseg煤rese de conocer de antemano las restricciones en vigor respecto al derecho de ingreso del p煤blico, y de averiguar si est谩n en vigor un toque de queda u otras restricciones.
  • No entre ilegalmente en una propiedad privada para conseguir las noticias; no cruce cintas policiales en escenas de delitos; cumpla con las restricciones y las barreras locales, salvo que existan circunstancias apremiantes.
  • Puede grabar video y audio de actos p煤blicos, inclusive de las actividades de los organismos de la ley y el orden en tales actos, siempre que no interfiera ni obstruya la acci贸n de los agentes de la ley y el orden.
  • Mantenga la neutralidad cuando cubra los actos. Por ejemplo, no se sume a los coros de las multitudes, ni lleve ropas con consignas relacionadas con los actos que est谩 cubriendo.
  • Cumpla con las 贸rdenes de dispersi贸n o dem谩s instrucciones dadas por los agentes de la ley y el orden. Si sostiene un encuentro con un agente de la ley y el orden, explique que usted es un periodista que cubre el acto y muestre sus credenciales. Puede seguir grabando las interacciones con el agente de la ley y el orden.
  • Si un agente de la ley y el orden solicita sus grabaciones de video o audio, su c谩mara, sus aparatos de grabaci贸n, sus equipos o sus notas, usted puede negarse y solicitar que el agente se comunique con su medio de prensa o los abogados del medio de prensa.
  • Durante un cacheo o un arresto, acl谩reles a los agentes de la ley y el orden que todos los equipos, las tarjetas de memoria, los cuadernos, etc., contienen materiales o notas period铆sticos.
Derechos de los periodistas en virtud de la Primera Enmienda

Derecho a recabar las noticias

La Primera Enmienda de la Constituci贸n estadounidense protege la libertad de expresi贸n y la libertad de prensa. Los periodistas tienen el derecho de ingresar a lugares p煤blicos para recabar y difundir las noticias. Entre los lugares p煤blicos se encuentran las aceras y los parques p煤blicos, pero no las propiedades privadas. Adem谩s, en el caso de las propiedades gubernamentales, inclusive las que permiten el ingreso limitado del p煤blico, se puede impedir el ingreso de la ciudadan铆a, los manifestantes y los periodistas si el lugar en s铆 no es p煤blico (por ejemplo, las 谩reas privadas de un juzgado o una penitenciar铆a), y el horario de ingreso para los periodistas por lo general est谩 limitado al horario de ingreso del p煤blico general.

Las propiedades privadas, como los centros de convenciones o los estadios, pueden utilizarse por entidades p煤blicas, y las propiedades p煤blicas pueden utilizarse para actos privados de partidos pol铆ticos. En ambos casos, es posible que a los periodistas se les otorgue el mismo acceso que al p煤blico general. Por ejemplo, un juez resolvi贸 que una organizaci贸n dem贸crata estatal que celebraba un congreso en el centro c铆vico de una ciudad no pod铆a discriminar a periodistas al permitir la entrada de algunos s铆 pero no de otros. El juez declar贸 que una entidad privada que alquilara una instalaci贸n gubernamental ten铆a las mismas obligaciones constitucionales que el Gobierno (caso National Broadcasting Co. vs. Association of State Democratic Chairs, 14 Med. L. Rep. 1383, N.D. Ohio 1987). Esto variar谩 seg煤n la jurisdicci贸n. Si un periodista espera cubrir el acto o la convenci贸n de un partido pol铆tico, debe intentar obtener el ingreso o las credenciales de antemano, para as铆 tener la oportunidad de resolver por adelantado cualquier desacuerdo.

Restricciones de horario, lugar y forma de las manifestaciones

El Gobierno puede imponer restricciones de horario, lugar y forma sobre la libertad de expresi贸n, siempre y cuando esos requisitos:

  • Sean neutrales en cuanto al contenido (es decir, que se justifiquen sin referirse al contenido de la expresi贸n que se pretende regular).
  • Tengan un 谩mbito muy espec铆fico y la finalidad de cumplir un inter茅s gubernamental significativo.
  • Dejen abiertos amplios canales alternativos para comunicar la informaci贸n.
Estas restricciones pudieran abarcar las ordenanzas sobre restricci贸n de ruidos, al igual que el sistema de zonas previo a una manifestaci贸n, como zonas de manifestaci贸n, zonas de prohibici贸n de manifestaciones, zonas exclusivas para periodistas y 谩reas para el tr谩nsito peatonal. Adem谩s, las restricciones pueden prohibir que los manifestantes traigan materiales para acampar o que pernocten en espacios p煤blicos. Normalmente las localidades tienen reglas que exigen que los manifestantes obtengan un permiso para una protesta, o para formas espec铆ficas de protesta (por ejemplo, para realizar una marcha en la calle o utilizar un meg谩fono). Siempre y cuando las normas para otorgar un permiso y el 谩mbito del permiso satisfagan las restricciones de horario, lugar y forma, tales procesos son permisibles desde el punto de vista constitucional. Cuando un ciudadano o un periodista no cumple tales restricciones relacionadas con los permisos, los funcionarios p煤blicos pueden negar legalmente el ingreso.

脫rdenes de dispersi贸n y toques de queda

Incluso cuando los manifestantes posean un permiso v谩lido, o cuando las reglas locales no exijan ning煤n permiso, la Polic铆a puede ordenarles a los manifestantes y los periodistas que se dispersen de una zona si la Polic铆a cumple con el criterio sobre las restricciones de horario, lugar y forma. Ello puede suceder si los manifestantes est谩n en la acera e impiden la entrada a un edificio, o en una calle e impiden el tr谩nsito vehicular. De igual manera, si un periodista est谩 en un 谩rea no segura, por ejemplo, parado en la carretera para grabar un accidente, o parado encima de una cabina telef贸nica para grabar una protesta, la Polic铆a le puede ordenar al periodista que salga de la carretera o que descienda de la cabina telef贸nica. Por lo general se les exige a los agentes policiales hacer advertencias en las que ordenen dispersarse a manifestantes y a periodistas, antes de realizar un arresto, y los jueces pueden tomar en cuenta si los manifestantes y los periodistas pudieron escuchar en realidad las advertencias, con la finalidad de determinar si los arrestos fueron leg铆timos.

Durante las recientes protestas nacionales como respuesta a la muerte de George Floyd, varias municipalidades ordenaron toques de queda. Muchos de estos toques de queda contienen excepciones para los periodistas, ya sea de manera expl铆cita o al permitir la presencia de trabajadores esenciales. Los periodistas deben informarse lo mejor posible sobre cualquier toque de queda antes de realizar una cobertura en una zona, y deben llevar credenciales de prensa de gran tama帽o y visibles para que los puedan identificar f谩cilmente como miembros de la prensa.

Derecho de hacer grabaciones

La mayor铆a de los tribunales han decidido que la Primera Enmienda protege el derecho de realizar grabaciones de video de agentes policiales cuando est谩n en p煤blico, aunque este derecho puede someterse a las restricciones de horario, lugar y forma citadas anteriormente, y la grabaci贸n o la cobertura de las manifestaciones o de las acciones de los agentes policiales debe realizarse de manera tal que no obstruya ni amenace la seguridad de otras personas ni interfiera f铆sicamente con los agentes policiales. Muchos estados tienen leyes sobre la interceptaci贸n o las escuchas de comunicaciones que proh铆ben la grabaci贸n de conversaciones privadas sin el consentimiento de una parte o de ambas partes de la conversaci贸n, y algunos estados poseen leyes que tambi茅n se aplican a las conversaciones en p煤blico. En ciertas circunstancias, los tribunales han interpretado que la aplicaci贸n de estas leyes viola los derechos de la persona que graba en virtud de la Primera Enmienda. Sin embargo, los periodistas deben orientarse y consultar la ley pertinente de los estados en los que trabajan.

Represalias

Los funcionarios gubernamentales no pueden tomar represalias contra los periodistas por su cobertura ni otorgar el ingreso selectivamente, por ejemplo, al rechazar una credencial de prensa. Los periodistas a quienes les hayan rechazado injustamente las credenciales de prensa deben revisar la ley pertinente de la jurisdicci贸n para aprender c贸mo impugnar o apelar la decisi贸n.

El privilegio period铆stico

La mayor铆a de los tribunales han reconocido que la Primera Enmienda otorga a los periodistas un privilegio limitado contra la divulgaci贸n forzosa de materiales obtenidos durante su trabajo. A los periodistas se les puede exigir la entrega de sus materiales de trabajo, pero s贸lo en circunstancias limitadas, por ejemplo, si el Gobierno demuestra una necesidad convincente y demuestra que la informaci贸n no se puede obtener de ninguna otra fuente. Muchos estados tambi茅n poseen las llamadas leyes de secreto profesional del periodista, que por lo general protegen a los periodistas contra la divulgaci贸n de sus materiales de trabajo. Estas garant铆as no son absolutas: por ejemplo, en un caso muy reciente, un tribunal ratific贸 una orden que exig铆a a varias organizaciones noticiosas entregar fotos y videos no publicados de una protesta porque “las fotos y videos eran cruciales para la investigaci贸n del presunto incendio de veh铆culos [policiales] y el robo de armas policiales”. Si un funcionario gubernamental, inclusive un agente policial, solicita o exige las grabaciones de audio o video o las notas de un periodista, el periodista se puede negar.

Garant铆as de los periodistas en virtud de la Cuarta Enmienda de la Constituci贸n estadounidense

Registros

La Cuarta Enmienda protege a los periodistas del registro y la confiscaci贸n irrazonables. Como asunto general, ello significa que los agentes policiales no pueden registrar ni las pertenencias ni el cuerpo de una persona sin orden judicial. Pero existen ciertas excepciones, como para prevenir o evitar lesiones serias, para prevenir la destrucci贸n inminente de pruebas, y con el consentimiento de la persona que se va a registrar.

Adem谩s, los agentes policiales pueden detener brevemente y registrar a una persona (un “cacheo”) con fines investigativos y con base en la sospecha razonable de que una persona est谩 armada o a punto de cometer un delito. Debe haber, como m铆nimo, alguna justificaci贸n objetiva para un cacheo, pero el agente policial ni siquiera debe creer que es m谩s probable que no que se est茅 cometiendo un delito o se vaya a cometer un delito. Por tanto, este tipo de detenci贸n generalmente se limita a un cacheo, al registro de un bolso o al registro de un veh铆culo en busca de armas de fuego. Por lo general los agentes policiales no pueden registrar el contenido digital del tel茅fono m贸vil o la c谩mara de un periodista con base solamente en la sospecha razonable.

Confiscaci贸n

La Cuarta Enmienda, adem谩s de proteger contra un registro irrazonable, tambi茅n protege contra una confiscaci贸n irrazonable. La confiscaci贸n de bienes ocurre cuando existe alguna interferencia significativa con la posesi贸n por parte de un individuo de ese bien. Una confiscaci贸n tambi茅n puede involucrar a una persona, por ejemplo cuando se detiene a una persona para hacerle un cacheo (como se coment贸 anteriormente).

Antes de un arresto, y durante la confiscaci贸n temporal que involucra a una persona (es decir, durante una detenci贸n para hacer un cacheo), los agentes policiales pueden confiscar bienes de manera temporal, como los equipos period铆sticos. Por tanto, es de particular importancia que un periodista exhiba las credenciales de prensa de manera muy visible y que se identifique como prensa cuando un agente policial lo encare, para, con suerte, mitigar cualquier inquietud que la Polic铆a pueda tener respecto a presuntas actividades delictivas y para inclinar a favor del periodista el an谩lisis de la sospecha razonable que se exige para el registro y la confiscaci贸n sin orden judicial.

Para preservar las garant铆as adicionales que esta ley otorga a tales materiales period铆sticos, un periodista —adem谩s de exhibir visiblemente sus credenciales de prensa— debe comunicar a los agentes policiales tan pronto como sea posible que ciertos materiales que se registren o puedan registrarse (ya sean notas, tarjetas de memoria, etc.) son materiales period铆sticos relacionados con medios cuya finalidad es la difusi贸n a la sociedad. La Ley de Protecci贸n de la Privacidad de 1980 establece normas elevadas para proteger contra los registros y las confiscaciones irrazonables de ciertos materiales que se cree razonablemente que est谩n relacionados con medios cuya finalidad es la difusi贸n a la sociedad —inclusive “materiales resultado del trabajo” (es decir, notas o memorandos de voz que contengan impresiones mentales, conclusiones, opiniones, etc., de la persona que prepar贸 tales materiales) y “materiales documentales” (es decir, cintas de video, cintas de audio, fotograf铆as y cualquier otra cosa que documente materialmente un acontecimiento).

Por lo general estos materiales no se pueden registrar ni confiscar, salvo que se crea razonablemente que est谩n vinculados con un delito cometido por la persona en posesi贸n de los materiales. Sin embargo, estos materiales se pueden retener para su almacenamiento de custodia como resultado del arresto del periodista en posesi贸n de los materiales, siempre y cuando no se registre el material sino que se devuelva intacto al arrestado.

Arresto

Un arresto es, en esencia, la confiscaci贸n de la persona y por tanto tambi茅n involucra la Cuarta Enmienda. Un agente policial debe tener causa probable para realizar un arresto. La causa probable exige m谩s que una simple sospecha pero menos que la absoluta certeza de que se haya cometido o se est茅 cometiendo un delito. La intenci贸n es que esta norma sea pr谩ctica y que no sea t茅cnica y, como consecuencia, es “un concepto fluido —que se basa en la evaluaci贸n de probabilidades en contextos f谩cticos particulares— que no se reduce f谩cilmente, o ni siquiera provechosamente, a un ordenado conjunto de reglas jur铆dicas”. Est谩 perfectamente establecido que la simple proximidad a la actividad delictiva no determina una causa probable para el arresto, y por ello un periodista que cumpla con la ley no debe ser arrestado por cubrir una protesta o manifestaci贸n, inclusive si esta manifestaci贸n se vuelve an谩rquica o violenta.

Cuando un agente policial realiza un arresto legal, el arresto afecta lo que se clasifica como registro y confiscaci贸n razonables en virtud de la Cuarta Enmienda. Se considera razonable que un agente policial registre a una persona en busca de armas de fuego y pruebas al realizar un arresto, incluso si el agente policial no posee ninguna preocupaci贸n objetiva real por la seguridad o el resguardo de las pruebas. Ello significa que un agente policial con causa probable para arrestar a un periodista (por ejemplo, por desobedecer una orden legal de dispersi贸n, por violar un toque de queda, por ingresar ilegalmente a una propiedad, o por participar en otras actividades ilegales) pudiera tener justificaci贸n legal para registrar las pertenencias del periodista. Sin embargo, un registro o una confiscaci贸n relacionados con el arresto est谩n limitados al 谩rea dentro del control inmediato o la proximidad de la persona arrestada —es decir, cualquier cosa que se pueda alcanzar f谩cilmente como posible arma (por ejemplo, presumiblemente, una pieza grande de equipo de c谩mara) o una prueba que se pueda destruir f谩cilmente (como la pel铆cula de una c谩mara o las tarjetas de memoria).

Con frecuencia durante las protestas, los agentes policiales optan por expedir citaciones en lugar de realizar arrestos. La jurisprudencia no ha definido si los agentes policiales pueden realizar registros relacionados con la expedici贸n de tales citaciones. Algunos tribunales, entre ellos los tribunales federales de Nueva York, han interpretado que un agente de la ley y el orden no necesita intentar realizar un arresto para poder realizar un registro relacionado con el arresto, siempre y cuando el agente policial tenga causa probable para efectuar un arresto y realice el registro antes de entregar una citaci贸n. Los tribunales federales de estados occidentales como California, Oreg贸n y Washington han adoptado otro enfoque. En tales estados, los registros relacionados con los arrestos solamente son permisibles cuando se realiza realmente un arresto. As铆, si un agente policial pretende realizar un registro del periodista, el periodista quiz谩s deba preguntar si lo est谩n arrestando, pues ello pudiera afectar los derechos que tiene el periodista de negarse al registro. Por otra parte, ello pudiera empeorar la situaci贸n y hacer que el agente policial arreste al periodista cuando tal vez esa no fuera la intenci贸n del agente.

Es importante notar que un registro relacionado con el arresto probablemente no se extiende al registro del contenido de los tel茅fonos m贸viles ni las c谩maras. La Corte Suprema ha dictaminado que el registro de los datos digitales de un tel茅fono m贸vil no implica el riesgo de da帽o a un agente policial ni el resguardo de las pruebas y, por tanto, sale del 谩mbito de un registro legal relacionado con el arresto. Esta interpretaci贸n probablemente se aplicar铆a tambi茅n a las c谩maras digitales, pues las c谩maras contienen datos similares a los datos almacenados en los tel茅fonos m贸viles. No obstante, es probable que s铆 se permita la confiscaci贸n de estos art铆culos.

TrustLaw, el programa jur铆dico gratuito global de la Fundaci贸n Thomson Reuters, prepar贸 esta gu铆a para el Comit茅 para la Protecci贸n de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en ingl茅s).



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